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Area de Extensión

Sesión Nocturna

La sesión nocturna sirve a los estudiantes que no pueden asistir al programa regular diurno para ayudarlos a completar un grado universitario.

Los cursos se ofrecen en tres horarios de lunes a jueves, comenzando a las 5:00 de la tarde hasta las 10:00 de la noche.

Sesión Sabatina

El propósito de ofrecer cursos sabatinos es atender las necesidades de los maestros en servicio activo, empleados públicos y de la empresa privada. De surgir la necesidad, se ofrecerán hasta tres horarios sabatinos, comenzando a las 7:30 de la mañana hasta las 4:30 de la tarde.

Sesión de Verano

De acuerdo con la Certificación 75-7 de la Junta Universitaria (12 de febrero de 1975) las finalidades académicas particulares que se atienden por la sesión de verano serán aquéllas que:

  1. Faciliten y enriquezcan el desarrollo de la carrera universitaria.
  2. Promuevan la capacitación profesional en la docencia y el servicio público; y,
  3. Ofrezcan la necesaria continuidad a las actividades especiales de adiestramiento e investigación.

Conforme a esa orientación, la demanda por cursos de verano se atiende en el siguiente orden de prioridades:

  1. Candidatos a graduación en verano y en los meses de diciembre y mayo que siguen a ese verano.
  2. Servidores públicos y personal de instituciones educativas que necesitan mejorarse profesionalmente.
  3. Estudiantes a quienes se les requiere continuidad en los estudios para retener la asistencia económica que reciben; y
  4. Estudiantes que participan en programas especiales que se hayan proyectado con otras instituciones educativas que así lo requieran.

Requisitos Académicos de Graduación para Estudiantes que tomen cursos en la División de Educación Continua y Extensión

A través de la División de Educación Continua y Extensión, los estudiantes que tomen cursos con crédito conducentes a la obtención de un grado, diploma o certificado deberán llevar a cabo éstos dentro de los límites máximos de tiempo que estipula la regla general:

  1. En programa de 2 años - plazo máximo: cuatro años y medio.
  2. En programa de 4 años - plazo máximo: ocho años y medio.

Si el estudiante se excediera fuera de los límites señalados, la Universidad someterá su caso a un comité especial para el cual podrá exigirle que repita los cursos que, en opinión del comité, requieran un repaso y darle un semestre de prórroga si considera es tiempo razonable para terminar o de otra manera suspenderlo sumariamente.

El comité especial estaría compuesto por un representante de la oficina de Orientación, el Registrador, el Director del Departamento Académico bajo el cual obtendría el grado el estudiante y el Director de la División de Educación Continua y Extensión.

Estas disposiciones serían aplicables sólo a estudiantes que tomen cursos conducentes a grados o a la obtención de certificados.

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Aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones
CEE-SA-08-1880


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