Asistencia a clases
La asistencia a clases es obligatoria. Los profesores tienen el deber de anotar las ausencias de sus estudiantes e informar al Registrador en las tres (3) fechas establecidas por semestre (calendario académico) todo estudiante que nunca ha asistido o dejó de asistir y el último día que asistió a la clase. Las ausencias frecuentes afectan la nota final y pueden resultar en la pérdida total de los créditos.
El Departamento de Educación de los Estados Unidos, en atención a la reglamentación sobre Asistencia Económica (Título IV, 34 CFR 668.22 y 682.605) requiere registros más exactos de las bajas informales y asistencia a clases para la efectiva administración de las becas Pell, SEOG, Estudio y Trabajo y préstamos estudiantiles, ya que dejar de asistir a cursos matriculados descalifica al estudiante para recibir pagos de becas federales.
En caso de que el profesor no notifique que llegará tarde el estudiante podrá marcharse después de esperar 15 minutos desde el tiempo que empieza la clase, independientemente de la duración de la misma.
Los arreglos para reponer trabajos debido a ausencias legítimas son de entera responsabilidad de los estudiantes.
El sistema de calificaciones de la Universidad de Puerto Rico en Cayey es el siguiente:
Calificación provisional:
El estudiante podrá recibir Incompletos con calificación provisional cuando el profesor determina que por razones justificadas el estudiante no ha podido cumplir con todos los requisitos del curso. El estudiante recibirá la calificación de O ó F en la porción del trabajo que ha completado al calcular la calificación provisional. En caso que el profesor solamente I la nota provisional será F. Antes de finalizar el próximo semestre, el estudiante deberá acercarse al profesor para completar la deficiencia. Una vez completada el profesor podrá cambiar la calificación provisional por la final y así informarlo al Registrador. Si el profesor no informa cambio alguno durante este plazo, la calificación, pasará a ser permanente y se eliminará la letra I del expediente académico.
Error en la calificación
Todo profesor que cometa un error al adjudicar la calificación a un estudiante, deberá someter a la Oficina del Registrador, con el visto bueno del director de su departamento y por conducto del Decano Académico: el formulario de cambio de nota cumplimentado, copia de los exámenes del estudiante y el registro de notas.
El estudiante tendrá que hacer la reclamación al profesor inmediatamente. Luego de transcurrido un semestre desde que se le adjudicó la calificación (el último día para entregar notas en mayo, diciembre o verano) el estudiante no podrá hacer reclamación alguna sobre errores en la adjudicación de una calificación.
Nota protestada
Los estudiantes que no estén satisfechos con la calificación recibida en un curso pueden protestar la misma. El estudiante tiene que hablar primero con el profesor sobre la evaluación de su trabajo. Si el desacuerdo persiste después de haber hablado con el profesor, el estudiante tiene el derecho de solicitarle al director del departamento una revisión de la calificación antes que termine el próximo semestre académico. Las partes involucradas determinarán un procedimiento que sea conveniente para todos.
Notificación de las calificaciones:
La Oficina del Registrador envía por correo a cada estudiante matriculado su informe de calificaciones obtenidas al finalizar cada semestre o sesión de verano. El estudiante que no reciba el informe de notas deberá comunicarse con Registro. Todo estudiante que considere que se ha cometido un error en este informe deberá consultar con el profesor del curso y notificarlo al registrador.
El Registrador es responsable de la matrícula, de los expedientes académicos de los estudiantes, de la emisión de transcripciones de créditos y certificaciones de estudio y de graduación. El estudiante que desee información relacionada con su expediente académico o el envío de una transcripción de créditos deberá solicitarlo a la Oficina del Registrador de acuerdo a los procedimientos establecidos y conforme a la política "The Family Educational Rights & Privacy Act" (Enmienda Buckley)
El índice académico es la medida del aprovechamiento del estudiante. Se calcula dividiendo el número total de puntos de honor por el número total de créditos acumulados en las asignaturas en las que el estudiante haya recibido calificación final, incluyendo las F.
El valor en puntos de cada calificación es el siguiente:
El cálculo se hace según este ejemplo:
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Cursos |
Créditos |
Calificación |
Puntos de Honor |
|
Ingl. |
3 |
C (2) |
6 |
|
Esp. |
3 |
B (3) |
9 |
|
Mate. |
3 |
C (2) |
6 |
|
Ciso. |
3 |
A (4) |
12 |
|
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|
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Total |
12 |
|
33 |
Las calificaciones provisionales cuentan en los cálculos del índice académico para todos los propósitos excepto graduación. Al calcular el índice de graduación sólo se consideran los cursos requeridos y electivos en el programa de estudios del estudiante. Las asignaturas señaladas con "W" no cuentan en el índice académico. Las calificaciones obtenidas en la sesión de verano se computan en el índice académico del año siguiente. Si un estudiante repite un curso en el cual hubiese obtenido F, la calificación más baja no se computará en su índice pero deberá aparecer en su expediente académico (Cert. 87, 1976-77, CES).
Los cursos con calificación de D, F ó No aprobado podrán repetirse sin restricción. Los cursos con clasificación de C podrán repetirse con la autorización del Decano de Asuntos Académicos (Cert. 17, 1998-99, JS) Si un estudiante repite un curso, se contará la calificación más alta para su índice académico.
Un crédito equivale a una hora de conferencia- discusión o dos horas o más de laboratorio semanales por semestre.
Cada semestre comprende quince semanas de instrucción, sin incluir los exámenes finales.
El año académico se divide en el Primer Semestre de agosto a diciembre y el Segundo Semestre de enero a mayo. También se ofrece una Sesión de Verano.
Se ofrecen clases de lunes a sábado. Cada clase se reúne por lo menos una vez de lunes a sábado en las horas y días en que se haya programado.
Se ofrecen semestralmente por lo menos dos exámenes sobre la materia estudiada, uno de éstos antes de la fecha límite para las bajas parciales. Sus calificaciones se reflejarán, junto a otros criterios establecidos por el profesor, en la calificación final del estudiante.
Los exámenes finales en todos los cursos serán escritos, a menos que la naturaleza de la asignatura lo impida el decano autorice otro tipo de examen. El profesor evaluará el trabajo realizado por el estudiante mediante el método que considere más apropiado, siempre y cuando presente evidencias indicativas de su objetividad al determinar la calificación. No se puede cambiar la fecha señalada para un examen final a menos que así lo autoricen el Registrador y el Decano Académico.
Se requiere la asistencia del estudiante a todos los exámenes en la hora designada y publicada por Registro. El estudiante que se ausente de un examen final debidamente anunciado recibirá la calificación de 0 ó F en dicho examen.
Secuencias curriculares y segundas concentraciones - Los estudiantes debidamente admitidos a cursar una secuencia curricular adicional a su programa de concentración, o una segunda concentración, podrán recibir asistencia económica por hasta el 100% de los cursos requeridos por la secuencia o segunda concentración.
Bajas - Los cursos dados de baja dentro del periodo estipulado por cada recinto para cambios no contarán para la determinación del cumplimiento del criterio cuantitativo arriba descrito ni contra el máximo del 150%. Los cursos dados de baja después del periodo de cambios contarán como intentados y no aprobados.
Incompletos - Los cursos por los cuales el estudiante reciba una calificación de Incompleto con A, B, C o D contarán como intentados y aprobados. Los cursos por los cuales se reciba una calificación de IF contarán como intentados y no aprobados.
Cursos repetidos - Dependiendo de las normas de cada recinto relacionadas con la repetición de cursos, un estudiante podrá recibir asistencia económica por cursos repetidos siempre y cuando no se haya excedido del límite del 150%.
Transferencias, traslados y reclasificaciones - En el caso de estudiantes que se transfieran, trasladen o reclasifiquen, sólo se les contará, contra el máximo del 150%, los cursos que se les acrediten para el nuevo programa académico. Esto se hará así hasta un máximo de dos transferencias, traslados o reclasificaciones. A partir de un tercer cambio, todos los cursos que haya intentado el estudiante contarán contra el máximo del 150%.
Todo profesor entregará a los estudiantes un programa del curso en la primera semana de clases. Deberá incluir el nombre del profesor, título del curso, oficina, horas de oficina, una breve descripción del curso y sus objetivos, los requisitos, bosquejo temático cronológico, métodos tecnológicos a utilizar y el sistema de evaluación del aprovechamiento, la bibliografía mínima y lecturas requeridas si aplica. (Cert. 56, 1983-84, Junta Académica)
Los cursos se describen más adelante en el catálogo. Se indica la codificación, título, el número de créditos, los requisitos y el número de horas que la clase se reúne a la semana. Supone, además, horas de estudio independiente.
Se considera que mantiene progreso académico satisfactorio el estudiante que mantiene un índice académico de retención de 2.00 (C) o más, progresa hacia el grado en el que está clasificado dentro del límite de tiempo establecido y aprueba por lo menos cincuenta porciento de los créditos en que se matricula. En ningún caso el número de créditos aprobados por un estudiante regular podrá ser menor de nueve por semestre. (Para conservar la asistencia económica la norma es más estricta) Los límites máximos de tiempo para completar el grado que estipula la regla general de la Universidad de Puerto Rico son: en los programas de dos (2) años, en un plazo máximo de cuatro (3) años; y en los programas de cuatro (4) años, de seis (6) años (Cert. 42, 1980-81, CES) No se le aplicará el 50% del tiempo máximo para terminar un programa de estudios a la matrícula de veteranos o sus beneficiarios.
Normas de progreso académico satisfactorio para ayuda económica
*Certificación #44, 2005-06, Junta de Síndicos
Normas de Elegibilidad Académica para Participación en Programas de Asistencia Económica
Recientemente, la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico aprobó una nueva política de elegibilidad académica para efectos de la participación en programas de asistencia económica: Certificación 44 [2005-200]. Estas nuevas normas representan una substancial flexibilización de la normativa anterior y mayores oportunidades para nuestros alumnos. A continuación se presenta un resumen de la nueva política.
Los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico tienen que satisfacer ciertos criterios de progreso académico, tanto cualitativo como cuantitativo, para ser elegibles a recibir beneficios de asistencia económica.
Al final de cada año académico, cada unidad de la Universidad evaluará a sus estudiantes con el fin de determinar si han cumplido con estos criterios. Los estudiantes que no cumplan con uno o ambos de estos criterios se clasificarán en probatoria durante el año académico subsiguiente, pero podrán seguir participando de los programas de asistencia económica. Si al cabo del año de probatoria no han satisfecho aún los criterios de elegibilidad académica, no podrán seguir participando de estos programas.
Criterio Cualitativo
Se requiere que el estudiante tenga un índice académico mínimo de 2.0. Si el índice de retención del programa académico en el cual está matriculado es mayor de 2.0, el estudiante tendrá que cumplir con ese índice más alto para tener progreso académico para fines de asistencia económica. Los estudiantes que obtengan un índice académico de 1.5 a 1.99 entrarán automáticamente en probatoria, pero podrán seguir participando de los programas de asistencia económica durante el año siguiente. Los estudiantes que obtengan un índice académico menor de 1.5, no lograrán progreso académico satisfactorio y perderán el derecho a participar en los programas de asistencia económica.
Criterio Cuantitativo
Además del índice académico mínimo, los estudiantes deberán demostrar progreso académico hacia la consecución del grado en términos de la aprobación de cierta cantidad mínima de créditos.
Se requiere que el estudiante apruebe por lo menos el 70% de los créditos intentados durante el año objeto de evaluación.
Los estudiantes podrán intentar hasta un máximo de 150% del total de créditos requeridos por su programa académico. Cualquier curso intentado por el estudiante, independientemente de que sea o no parte de los créditos-grado requeridos por su programa, contará contra el máximo del 150%. Aún cuando el estudiante no haya recibido asistencia económica en el pasado, los cursos intentados contarán contra el máximo del 150%.
Nota: En aquellas unidades de la UPR donde el verano no sea parte del año académico regular, los cursos que un estudiante tome durante la sesión de verano se podrán utilizar para compensar por cualquier deficiencia cualitativa o cuantitativa que el estudiante haya tenido al momento de la evaluación.