PARTE I
DECLARACION DE PROPOSITOS
De acuerdo con las disposiciones del Artículo 10-C de la Ley de la Universidad de Puerto Rico, del 20 de enero del 1966 y de los Artículos 17 y 18 del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, según enmendado, se establece el presente Reglamento de Estudiantes del Colegio Universitario de Cayey.
Este Reglamento tiene el propósito de señalar los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad universitaria, establecer las estructuras necesarias para su más eficaz participación en ella y disponer las reglas que posibiliten la mejor y más adecuada convivencia de los estudiantes entre sí y con el personal universitario.
Además, suplementa lo dispuesto en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, ajustándolo a las necesidades peculiares de este Colegio, garantizando así el mayor disfrute de los derechos y el mejor cumplimiento de los deberes del estudiante como miembro de la comunidad universitaria.
PARTE II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTESCOMO MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 1 - El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad es el derecho a educarse, que incluye el acceso a los recursos disponibles para el estudio en el programa académico al cual está adscrito.
Artículo 2 - Derechos y deberes de los estudiantes en la relación universitaria.
2.1 Los estudiantes tendrá derecho a recibir de sus profesores, al comienzo de cada curso, orientación adecuada sobre el programa de la asignatura, parte en forma oral y parte, según reglamentado, en forma escrita, que incluirá: explicación de los propósitos y objetivos académicos, los métodos pedagógicos que habrán de utilizarse, los requisitos de trabajo, los criterios de calificación y los demás aspectos correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria flexibilidad de los cursos. El estudiante deberá cumplir con los requisitos de los cursos, según reglamentado por la Junta Académica.
2.2 El estudiante tendrá derecho a recibir exámenes y otros trabajos asignados, debidamente corregidos y calificados dentro de un lapso razonable a ser acordado.
2.3 El estudiante tendrá derecho a reunirse con el profesor en las horas especialmente señaladas para ello, con el propósito de solicitar orientación; dialogar sobre las pruebas, los trabajos asignados y las calificaciones; y esclarecer cualquier otro aspecto relacionados con su labor académica.
2.4 Las opiniones y creencias expresadas por el estudiante en el salón de clases tendrán carácter privilegiado y el estudiante tiene derecho a que el profesor no las informe a terceras personas. Lo anterior no impide que el profesor emita opiniones sobre el carácter y habilidad del estudiante o discuta su aprovechamiento con otros colegas como parte del programa académico y del proceso formativo del estudiante.
2.5 El estudiante tendrá la oportunidad de presentar objeciones razonadas a los datos u opiniones presentadas por el profesor. Uno y otro podrán examinar cualquier aspecto de la disciplina con arreglo a las normas de responsabilidad intelectual propias de la labor académica. El derecho a disentir de la opinión del profesor no relevará al estudiante de la responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso de estudio.
2.6 El estudiante tendrá derecho a recibir, de parte del profesor, el aviso de los exámenes con anticipación razonable, la que no deberá ser menor de cinco (5) días laborales antes de administrarse los mismos. Se admite la posibilidad de que el prontuario del estipule pruebas cortas sin previo aviso.
2.7 El estudiante tendrá derecho a que se le provea tiempos suficiente entre una clase y otra.
2.8 El estudiante es responsable de asistir a clases.
2.9 El estudiante deberá esperar la llegada del profesor por lo menos durante quince (15) minutos en todas las clases. El estudiante no podrá ser penalizado por ausencia si el profesor llega pasados los quince (15) minutos.
2.10 El estudiante tendrá derecho a que se le facilite información sobre los requisitos curriculares y de cualquier otra índole exigidos por el Colegio Universitario de Cayey para el otorgamiento de los distintos grados académicos, así como de reglamentación de la Universidad relacionada con los estudiantes. El estudiante, además, podrá obtener información que el Colegio tenga disponibles sobre becas, oportunidades de estudio, de trabajo y de ayudas económicas disponibles.
Se le informará las fechas límites de prematrícula, matrícula, baja parcial y baja total.
2.11 El estudiante tendrá derecho a recibir una adecuada orientación vocacional a través de la Oficina de Orientación y orientación académica por los profesores de su departamento.
2.12 El estudiante debe estar informado a través de sus representantes estudiantiles sobre las decisiones de los organismos universitarios, los Comité Institucionales, y cualquier organismo, comité o grupo en el que estuviere representado o del que formare parte, siempre y cuando no se le violen las disposiciones relativas a la
confidencialidad establecida en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y en las leyes que apliquen en Puerto Rico.
2.13 El estudiante tendrá derecho, en lo referente a sus expedientes, a que
2.13.1 Los expedientes académicos y disciplinarios se mantengan separadamente.
2.13.2 La información relativa a expedientes disciplinarios o académicos no esté
Disponible para el uso de personas no autorizadas en la Universidad o fuera de ella, sin el consentimiento del estudiante, salvo bajo orden judicial.
2.13.3 No se lleve constancia de las posiciones políticas, creencias religiosas, raza, clase social del estudiante, a menos que sea esencial para recibir un servicio o sea autorizado por el estudiante.
2.14 El estudiante deberá observar una conducta apropiada y respetuosa, tanto en las aulas como fuera de ellas. Ningún estudiante incurrirá en maltrato físico o verbal, u hostigamiento sexual contra ningún otro miembro de la comunidad universitaria.
2.15 El estudiante no deberá tolerar maltrato físico o verbal, u hostigamiento sexual proveniente de ningún miembro de la comunidad universitaria, y podrá radicar querella (s) al respecto mediante los procedimientos vigentes aplicables.
2.16 El estudiante tendrá derecho, mientras se halle en los terrenos o facilidades del Colegio Universitario de Cayey, siempre y cuando cumpla con las reglas de seguridad establecidas por el CUC, a recibir protección adecuada.
2.17 La Junta Académica establecerá las normas para institucionalizar la participación estudiantil mediante cuestionario y modos equivalentes de allegar información para evaluar la labor de los profesores.
Artículo 3 - Actividades Extracurriculares en el Colegio Universitario de Cayey
3.1 Los estudiantes del Colegio tendrán derecho a expresarse, formulara peticiones, asociarse, reunirse libremente y auspiciar y llevar a cabo actividades de acuerdo con la Ley y los Reglamentos Universitarios, siempre que ello no conflija con otras actividades legítimas y no interrumpa las labores institucionales o quebrante el orden, la seguridad y la normalidad de las tareas institucionales.
3.2 Los estudiantes podrán celebrar actos, reuniones o ceremonias conforma a lo dispuesto en este Reglamento, e invitar a las misma a cualquier persona que ellos deseen escuchar sobre cualquier tema de su interés, sin que esto implique la solidaridad de la Institución con los criterios allí expresados.
3.3 La celebración pacífica de piquetes, marchas, mítines y otros géneros de manifestaciones dentro del campus universitario constituye un acto legítimo de libre expresión.
3.4 Los estudiantes llevaran a cabo sus actividades extracurriculares dentro del Colegio de forma libre y responsable.
3.5 Toda actividad extracurricular llevada a cabo por los estudiantes estará sujeta a las siguientes disposiciones:
3.5.1 El uso de los salones de clase, salones de conferencia, auditorios, estructuras y edificaciones del Colegio para la celebración de cualquier acto, reunión o ceremonia requerirá la previa autorización del Rector del Colegio o de las personas en quienes éste haya delegado.
3.5.2 A los fines de que no se interrumpa la labor académica ni el buen orden institucional, y sin que ello conlleve poder de censura previa, los auspiciadores de tales actos serán responsables de los medios que se empleen para anunciarlos y de la adopción de medidas adecuadas para mantener el orden y la seguridad en ellos. Los auspiciadores podrán solicitar ayuda a las autoridades universitarias correspondientes para la coordinación de estas medidas.
3.5.3 Ninguna actividad extracurricular interrumpirá, obstaculizará o perturbara las tares regulares del Colegio o la celebración de actos o funciones
debidamente autorizadas que se estuvieran celebrando en las facilidades de la institución.
3.5.4 Los referidos actos no podrán conllevar coacción contra ninguna persona ni recurrirán o incitaran a la violencia de forma alguna.
3.5.5 Bajo ninguna circunstancia se utilizará en estos actos lenguaje impropio.
3.5.6 No se producirá en estos actos daño a la propiedad del Colegio o al de otras personas ni se incitará a nadie a producirlos.
3.5.7 Durante la celebración de estos actos, se mantendrán en todo momento el libre acceso y salida de las facilidades del Colegio y de las aulas y edificios que forman parte de los miembros.
3.5.8 No obstaculizara ni interrumpirán el tránsito de vehículos dentro de las facilidades del Colegio, a menos que el Rector o la persona en quien él delegue lo autorice bajo los términos y circunstancias que estime pertinentes.
3.5.9 No se utilizara altoparlantes, bocinas ni instrumento otro alguno, por medio del cual se amplifique el sonido fuera de las aulas, salas de conferencia que los requieran – sin autorización él haya delegado. En todo caso, el uso de tales instrumentos se realizará en forma tal que no constituya una infracción a las normas contenidas en este Reglamento, el Reglamento General de Estudiantes y en cualquier otra reglamentación aplicable.
3.5.10 No se podrán llevar a cabo marchas ni piquetes dentro de ningún edificio del Colegio.
3.5.11 Se llevarán a cabo las manifestaciones, mítines y piquetes notificados, o los que en forma espontánea surjan, a una distancia no menos de 250 metros del más próximo salón de clases o oficina administrativa. El Rector del Colegio podrá designar un sitio especifico e las facilidades de la Institución para la celebración de estos actos, y en el sitio designado, los estudiantes no tendrán que notificar previamente al Rector sobre la
celebración del acto. En aquellas facilidades del Colegio en que, por la configuración física de sus terrenos y edificaciones, se hiciera imposible cumplir con la disposición anterior relativa a la distancia mínima de 250 metros, se faculta al Rector o al Director de esa facilidad para adoptar aquella distancia mínima que razonablemente permita cumplir con lo estipulado en este Reglamento.
3.5.12 Las infracciones a estas normas estarán sujetas a las acciones disciplinarias pertinentes establecidas en el Reglamento General de Estudiantes, este Reglamento o cualquier otra reglamentación aprobada por las autoridades correspondientes.
3.6 En caso de que exista peligro claro o inminente de que el ejercicio de los derechos de aquí se reconocen, habrá de resultar en la interrupción, obstaculización o perturbación sustancial y material de las tareas regulares del colegio por la celebración de actividades o funciones legítimas universitarias efectuándose en las facilidades del Colegio, el Rector podrá, por resolución escrita fundada, prohibir la celebración de actividades. En caso de que se ejercite el poder aquí conferido al Rector, la prohibición no podrá extenderse por más de treinta (30) días, a menos que la Junta de Síndicos autorice a extender la misma por un periodo mayor.
3.7 Las siguientes disposiciones regirán respecto a las publicaciones estudiantiles:
3.7.1 Los periódicos, revistas, hojas sueltas y otras publicaciones estudiantiles circularan libremente en el Colegio Universitario de Cayey.
3.7.2 No se establecerá censura sobre el contenido de estas publicaciones, pero éstas deberán cumplir con los cánones de responsabilidad y decoro indispensables en el nivel universitario.
3.7.3 Quines publiquen o distribuyan material libeloso u obsceno, estarán sujetos a sanciones disciplinarias, según lo estipulado en este Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.
PARTE III
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
Artículo 4 - Acreditación de Organizaciones
4.1 Habrá una Junta Acreditadora de Organizaciones Estudiantiles. Dicho organismo se constituirá anualmente dentro de un periodo que no excederá los treinta (30) días naturales después del inicio del año académico.
4.2 La Junta Acreditadora de Organizaciones Estudiantiles estará compuesta por los miembros de la Comisión de Asuntos Estudiantiles de la Junta Académica y el Oficial de Relaciones Públicas del Consejo General de Estudiantes.
4.3 Mientras no esté constituido el organismo acreditador, o en ausencia de éste, el funcionario a cargo de tal acreditación lo será el Decano de Estudiantes, o en su defecto, la persona designada por el Rector. Una vez constituida la Junta Acreditadora, la misma se mantendrá en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se constituya la sucesora.
4.4 El organismo acreditador establecerá normas para el reconocimiento de organizaciones estudiantiles y las mismas estarán a tono con la Ley Universitaria, el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico y este Reglamento.
4.5 El organismo funcionario acreditador otorgara su reconocimiento, que será el del Colegio Universitario de Cayey, a toda organización de estudiantes que lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en los Reglamentos de la Universidad de Puerto Rico. El Consejo no necesitará el reconocimiento de la Junta Acreditadora y podrá descargar sus funciones tan pronto quede constituido,
siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento y así lo certifique el Decano de Estudiantes.
4.6 El organismo o funcionario acreditador podrá revocar el reconocimiento a cualquier organización que actué en contravención de las normas establecidas en este Reglamento. La decisión en este sentido del organismo o funcionario acreditador sea apelable ante le Rector mediante petición escrita, que deberá radicarse en la Rectoría en un periodo no mayor de treinta (30) días después de haberse notificado la suspensión a la organización penalizada.
4.7 Cualquier grupo de estudiantes del Colegio Universitario de Cayey compuesto por doce (12) personas o más podrá constituir una organización estudiantil y solicitar reconocimiento oficial del organismo acreditador mediante documento escrito que incluirá lo siguiente:
4.7.1 los objetivos de la organización
4.7.2 los nombres y números de estudiantes miembros de la Directiva
4.7.3 el nombre del Consejero y que éste sea de la Comunidad Universitaria, si lo hubiera
4.7.4 el Reglamento de Organización
4.7.5 una declaración al efecto de que tienen conocimiento del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico y de este Reglamento y que se comprometen a acatarlo.
4.8 Toda organización estudiantil o agrupación de asociaciones deberá, facilitar su funcionamiento, redactar un Reglamento Interno conforme a las disposiciones
del Reglamento de Estudiantes del Colegio Universitario de Cayey. Dicho Reglamento deberá incluir:
4.8.1 una Declaración de Propósitos
4.8.2 los criterios de elegibilidad para formar parte de la organización
4.8.3 las estipulaciones sobre el número mínimo de asambleas ordinarias y sobre los mecanismo para convocar las asambleas extraordinarias
4.8.4 los mecanismo de nominación y elección
4.8.5 las disposiciones sobre el “quorum”
4.8.6 los términos, funciones y atribuciones de los cargos directivos y representativos
4.8.7 un código de ética
4.8.8 las estipulaciones disciplinaras
4.8.9 los mecanismo para enmendar el Reglamento
4.9 Ninguna organización estudiantil será reconocida si:
4.9.1 Discrimina por razones religiosas, raciales, sociales, económicas, sexuales o de nacionalidad, para admitir miembros, o si discrimina entre sus socios a base de tales diferencias.
4.9.2 Exige la votación favorable de mas de las dos terceras (2/3) partes de su matricula para aceptar a un socio.
4.9.3 Utiliza en cualesquiera de sus reuniones o sus actividades métodos violentos, coercitivos o degradantes, o emplea cualquier otra práctica o
criterio que atente contra la dignidad y la seguridad personal de sus miembros o de los demás miembros de la comunidad universitaria, o que sea incompatible con los principios democráticos y con los derechos humanos.
4.10 Cualquier estudiante que se considere adversamente afectado por violación a las prácticas o criterios prohibidos en el Artículo 4.9 de este Reglamento, podrá querellarse ante el organismo o funcionario acreditador del Colegio Universitario de Cayey, quien examinará el caso y tomará las medidas que procedan. La Junta Acreditadora tendrá autoridad para pedir documentos e información pertenecientes a la organización para resolver el caso.
4.11 Cualquier organización estudiantil reconocida que incurra en las prácticas prohibidas en el Artículo 4.9 de este reglamento podrá perder la acreditación.
4.12 Las organizaciones estudiantiles tendrán el derecho al uso de facilidades institucionales de conformidad con las normas reglamentarias, y serán responsables de las actuaciones de sus miembros en los actos celebrados bajo sus auspicios independientemente de la responsabilidad que pueda recaer sobre los miembros de su carácter individual.
Artículo 5 - Consejo de Estudiantes
5.1.1 Se elegirá anualmente en el Colegio Universitario de Cayey, mediante voto directo y secreto, un Consejo General de Estudiantes que tendrán las responsabilidades y atribuciones dispuestas en el Artículo 7 (inicio A) del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.
Adicionalmente, el Consejo de Estudiantes del Colegio Universitario de Cayey deberá:
5.1.1 Redactar un Reglamento Interno según lo estipulado en el Artículo 4.8 de este Reglamento.
5.1.2 Celebrar, durante el mes de febrero de cada año académico, una Asamblea General de Estudiantes del Colegio, en la que se discutirá el trabajo del Consejo y los representantes estudiantiles en los distintos organismo y comités universitarios hubieren realizados, así como cualquier otro tema que el estudiantado juzgue significativo. En esta Asamblea se presentaran los informes del Presidente del Consejo y de todos los representantes estudiantiles en los organismos universitarios, Comités Institucionales, y Comités de Asesoramiento.
5.2 Los criterios de elegibilidad para formar parte del Consejo de estudiantes del Colegio Universitario de Cayey serán:
5.2.1 Ser estudiante regular. Se consideraran estudiantes regulares diurnos aquellos que estén matriculados en y mantengan un mínimo de doce (12) créditos por semestre, y en el caso de estudiantes del Programa de Extensión, en un mínimo de seis (3) créditos por semestre.
5.2.2 Tener un promedio académico no menor de 2.00
5.2.3 No estar bajo sanción disciplinaria
5.2.4 No formar parte del personal exento no docente, docente o clasificado de la Universidad.
5.3 El Consejo de Estudiantes del Colegio Universitario de Cayey quedara constituido por cuatro (4) representantes de cada año académico del programa diurno y cuatro (4) representantes del Programa de Extensión, electos los veinte (20) por voto directo y secreto, según lo dispone este Reglamento. Serán miembros “exofficio”del Consejo de Estudiantes los representantes estudiantiles a las Juntas Universitaria, Académica y Administrativa.
5.4 El Consejo así constituido escogerá de entre sus miembros electos y por votación los miembros de su directiva. Ningún estudiante que este repitiendo el año académico por deficiencia académica podrá ocupar posición alguna en la directiva del Consejo de Estudiantes del Colegio durante un año.
5.5 El Consejo General de Estudiantes continuara sus funciones hasta la toma de posesión del próximo Consejo.
5.6 Si se produjera alguna vacante entre los miembros electos del Consejo de Estudiantes, esta se deberá cubrir según la reglamentación interna del propio Consejo, en un periodo no mayor de diez (10) días laborables después de producida. Si la vacante se produjera entre los miembros “exofficio”del Consejo representantes en la Junta Universitaria, Académica o Administrativa, la misma se deberá cubrir según lo dispone el Articulo 23.10.4 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.
5.7 Proceso de nominación para la elección del Consejo de Estudiantes.
5.7.1 Dentro de un plazo de treinta (30) días naturales de haber comenzado el a año académico, el Decano de Estudiantes y el Presidente del Consejo de
Estudiantes convocaran las Asambleas de Nominaciones. Estas serán presididas por el Presidente del Consejo de Estudiantes y observadas por el Decano de Estudiantes o la persona en quien este delegue. Si el Presidente del Consejo de Estudiantes ya no formara parte del Colegio Universitario de Cayey al celebrarse estas convocatorias, las mismas serán efectuadas por el Decano de Estudiantes, o en su defecto, la persona que él delegue.
5.7.2 Se convocara una Asamblea de Nominaciones para cada año académico y una para el Programa de Extensión.
5.7.2.1 Ningún estudiante podrá participar en mas de una Asamblea de
Nominaciones.
5.7.3 El quorum para constituir una Asamblea de nominaciones será de quince (15) porciento de los estudiantes con derecho a voto. Serán estudiantes con derecho voto todos los que presenten la tarjeta de identificación y programa de clases debidamente validados para el semestre en curso. Las nominaciones de los candidatos se efectuará abiertamente. Para figurar como candidato, el nominado deberá estar presente y aceptar su nominación.
5.7.4 Si no se logra el quorum en la primera asamblea, se convocara a una asamblea dentro de los siete (7) días lectivos después de la primera. El quorum requerido en esta segunda asamblea será de diez (10) porciento de los estudiantes con derecho al voto. Si aun así no se logra el quórum, las
nominaciones se harán de acuerdo con las disposiciones del inciso 5.7.5 de este Artículo.
5.7.5 Podrán nominarse candidatos adicionales utilizando un formulario que proveerá el Decano de Estudiantes. Este formulario incluirá un certificado de aceptación por el candidato. Deberá incluir cincuenta (50) firmas o el cinco (5) porciento, lo que sea menor, de la matrícula estudiantil con derecho al voto que desea representar, dentro de un plazo de siete (7) días lectivos de haberse celebrado la Asamblea de Nominaciones.
5.7.6 Si dentro del plazo de siete (7) días lectivos, mencionados en la Sección 5.7.5, no se completasen las nominaciones, la Junta de Elecciones podrá prorrogar por un plazo máximo de quince (15) días.
5.7.7 El número de estudiantes nominados para cada año académico y para el Programa de Extensión será mayor que el número de representantes para cada uno de ellos.
5.7.8 En el caso de que para algún año académico no se lograsen más candidatos que escaños, entonces esos candidatos se someterían a una votación de sí o no para su validación.
5.8 Proceso de elecciones para el Consejo de Estudiantes.
5.8.1 Dentro de un plazo de quince (15) días naturales, a partir de las Asambleas de Nominaciones, y durante cinco (5) días laborables, se llevaran a cabo las elecciones correspondientes por votación secreta.
5.8.2 El proceso eleccionario será conducido por la Junta Acreditadora de Asociaciones Estudiantiles, denominada a los efectos de la Junta de Elecciones, que establecerá e instrumentara las normas y procedimientos aplicables durante el mismo. Ningún miembro de la Junta podrá ser candidato a cargo alguno.
5.8.3 Se requerirá la participación de un veinticinco (25) porciento de los estudiantes con derecho al voto para validar la elección. Si fuera necesario, la Junta de Elecciones podrá extender el periodo de votación hasta tanto se haya producido la votación requerida.
5.8.4 Los candidatos que obtengan el mayor número de votos resultaran electos.
PARTE IV
DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LOS ORGANISMO UNIVERSITARIOS
Artículo 6 - De la conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes, los estudiantes del Colegio Universitario de Cayey elegirán representantes con voz y voto en los siguientes organismos universitarios: Junta Universitaria, Junta Académica, Junta Administrativa, Junta de Disciplina y Departamentos Académicos.
Artículo 7 - Las siguientes disposiciones generales regirán para todas estas representaciones:
7.1 Los representantes estudiantiles en estos organismo universitarios se seleccionarán mediante votación directa y secreta, con excepción de los representantes ante la Junta Administrativa y Disciplina que serán electos por el Consejo de Estudiantes.
7.2 Los candidatos que tengan mayor número de votos resultaran electos.
7.3 Los criterios de elegibilidad serán los mismos estipulados n el Artículo 5.2 de este Reglamento para formar parte del Consejo de Estudiante, excepto en los casos de los representantes en la Juntas Universitaria y Administrativa que adicionalmente, cumplirán con lo estipulado en el Artículo 8.2 de este Reglamento y la Certificación del Consejo de Educación Superior Número 97 (1986-87) y Número 49 (1988-89).
7.4 El término ordinario para estos cargos será de un (1) año, que comenzara tan pronto los candidatos seleccionados sean certificados, o a los treinta (30) días de haber comenzado el año académico, lo que ocurra antes, disponiéndose que , si una vez cumplido el término mencionado, no se han elegido sucesores, los incumbentes permanecerán en sus cargos hasta que los dichos sucesores se hayan seleccionado y certificado. Estas disposiciones no aplicaran en el caso del Presidente del Consejo de Estudiantes. Tampoco aplicaran en el caso del representante electo a la Junta Académica, que se regirá según lo estipulado en el Artículo 8.4 de este Reglamento.
7.5 Estos puestos quedaran vacantes, si el representante estudiantil dejara de cumplir con cualesquiera de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 7.3 de este Reglamento, excepto en el caso del representante en la Junta Académica para el que, alguna vacante entre los representantes estudiantiles en los mencionados organismos universitarios, la misma deberá cubrirse según los estipulado en el Artículo 23.10.4 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, excepto en el caso del representante en la Junta de Disciplina, que se regirá por el Artículo 8.5 de este Reglamento.
Artículo 8 - Las siguientes disposiciones particulares regirán para la representación estudiantil en las Juntas Universitaria, Académica, Administrativa y de Disciplina:
8.1 La composición de la representación estudiantil en estas Juntas será la siguiente:
8.1.1 La representación estudiantil en la Junta Universitaria será de un (1) representante y un (1) representante alternos electos. Esta representación no podrá recaer en el Presidente del Consejo de Estudiantes.
8.1.2 La representación estudiantil en la Junta Académica estará constituida por el Presidente del Consejo de Estudiantes, un (1) representante electo y los representantes en las Juntas Universitarias y Administrativa.
8.1.3 La representación estudiantil en la Junta Administrativa será de un (1) representante electo y un (1) representante alterno electos por el Consejo de Estudiantes, y no podrá recaer en el Presidente del Consejo de Estudiantes.
8.1.4 La representación estudiantil en la Junta de Disciplina estará compuesta de dos (2) estudiantes electos que no podrán ser miembros del Consejo de Estudiantes.
8.2 Para ser elegibles a los cargos de representantes estudiantiles en las Juntas Universitaria y Administrativa, los candidatos deberán cumplir con los requisitos estipulados en este Reglamento para formar parte del Consejo de Estudiantes, estar cursando por lo menos el tercer año de Bachillerato y no estar repitiendo el año por deficiencia académica.
8.3 La elección de los representantes a las Juntas Universitaria y Académica se llevara a cabo simultáneamente con la elección del Consejo de Estudiantes. Las nominaciones y elecciones para estos puestos se harán siguiendo los procedimientos establecidos en este Reglamento para las nominaciones y elecciones del Consejo de Estudiantes. Los representantes a las Juntas Administrativa y de Disciplina serán electos por el Consejo de Estudiantes entre sus miembros, a tenor con la reglamentación aplicable.
8.4 El término de la representación estudiantil electa en la Junta Académica será de un (1) año, a partir de la fecha de la toma de posesión del Consejo de Estudiantes, o treinta (30) días, a partir de comenzando el año académico, lo que ocurra antes. Por disposición del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, una vez completado el término, el escaño quedara vacante hasta la elección y certificación del sucesor.
8.5 Si se produjera vacantes entre los representantes estudiantiles designados para la Junta de Disciplina, el Rector podrá cubrirlas, a tenor con los procedimientos dispuestos en el Reglamento General de Estudiantes, según enmendado, hasta tanto las mismas puedan cubrirse mediante los procedimientos regulares que estipula este Reglamento.
Artículo 9 - Las siguientes disposiciones particulares regirán para la representación estudiantil en los departamentos académicos:
9.1 La representación estudiantil en los departamentos académicos deberá recaer siempre sobre estudiantes del departamento correspondiente. Los requisitos de elegibilidad serán los mismos que los dispuestos en el Artículo 5.2 de este Reglamento.
9.2 Esta representación no excederá el diez (10) porciento del número de profesores que constituye cada departamento, pero en ningún caso habrá menos de dos (2) representantes estudiantiles en cada departamento.
9.3 El proceso de nominación y elección para la representación estudiantil en los departamentos académicos será el siguiente:
9.3.1 Dentro de un plazo de treinta (30) días luego de haber comenzado el año académico, el director de departamento, conjuntamente con los representantes estudiantiles en funciones, realizará las convocatorias para las asambleas de nominación y elección. Si no hubiere representación estudiantil en funciones, las realizará el director del departamento.
9.3.2 El quorum para la asamblea de nominación y elección será el diez (10) porciento que cualifique para votar. Si no se lograse el quorum en la primera asamblea dentro de los siete (7) días naturales de haberse celebrado la primera.
9.3.3 Si no se le lograse el quorum en la segunda asamblea, el director del departamento seleccionará los dos (2) estudiantes con el más alto índice académico general que estén dispuestos a aceptar y que hayan demostrado interés en la participación estudiantil del departamento.
9.3.4 Se nominará abiertamente un número de candidatos entre los estudiantes presentes en cada asamblea. Disponiéndose que también podrán nominarse aquellos que hayan manifestado previamente por escrito su disposición a ser candidatos.
9.3.5 Habrá un comité de escrutinio compuesto por estudiantes y profesores, el cual será escogido de entre los presentes por el director del departamento o aquella persona en quien éste delegue.
9.3.6 El proceso de votación para escoger la representación estudiantil del departamento se llevara a cabo mediante el voto secreto. Serán seleccionados como representantes estudiantiles los dos (2) estudiantes que obtengan el mayor número de votos.
9.3.7 El comité de escrutinio levantará un acta de la asamblea notificando el resultado de la misma al director del departamento.
El director, a su vez, hará llegar copia del acta al Decano de Asuntos Académicos, quien a su vez informará al Rector y a la comunidad académica en general.
Artículo 10 - Los estudiantes tendrán participación en los Comités de Librería, Seguridad y Cafetería del Colegio. Tendrán participación en otros comités designados en el Colegio a discreción de la Autoridad Nominadora, cuando el asunto que se tratare afecte al estudiantado. Los criterios mínimos de elegibilidad para formar parte de estos Comités serán los siguientes: ser estudiante regular, según se define este termino en el Articulo 5.2.1 de este Reglamento; no estar bajo sanción disciplinara y; no formara parte del personal exento no docente, docente o clasificado de la Universidad de Puerto Rico.
Artículo 11 - Comités Estudiantiles de Asesoramiento
11.1 De conformidad con las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, se podrán constituir comités estudiantiles de asesoramiento de funcionarios y organismo encargados de los servicios y ayudas al estudiante, tales como: actividades culturales, becas y prestamos, cafetería, librería.
11.2 La función de estos comités asesores consistirá en brindar a las autoridades administrativa y docentes del Colegio responsables de los servicios y ayudas a los estudiantes, sus puntos de vista y recomendaciones sobre problemas relacionados con estos servicios y ayudas.
11.3 Los criterios mínimos de elegibilidad para formar parte de estos comités serán los mismos que disponen el Articulo 10 de este Reglamento.
11.4 Las disposiciones sobre la composición, los procesos de selección, la extensión de los términos, las vacantes y cualquier otro asunto relativo a la participación estudiantil en estos Comités, que no haya sido establecido en este Reglamento, en reglamento de mayor jerarquía o en las Certificaciones de la Junta de Síndicos, serán establecidas por el Rectos en consulta con el Consejo de Estudiantes.
11.5 Participación Estudiantil a la Facultad
11.5.1 La representación estudiantil con voz y voto a la facultad la integraran los representantes estudiantiles a los departamentos, pero en ningún caso el total de la misma excederá el diez (10) porciento del total de los claustrales que integren la facultad.
11.6 De los Comités de la Facultad
11.6.1 Los estudiantes tendrán representación con voz y voto en todos los comités permanentes de la facultad. Habrá participación estudiantil a través de un (1) estudiante con voz y voto, excepto en el Comité de Personal de la Facultad. La elegibilidad de los estudiantes para la representación aquí dispuesta se regirá por lo dispuesto en el Artículo 10 de este Reglamento.
PARTE IV
NORMAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 12 - De la conducta estudiantil sujeta a sanciones disciplinarias
12.1 Los siguientes actos constituyen infracciones de las normas esenciales al orden y a la convivencia universitaria y acarrean sanciones disciplinarias.
12.2 La obtención de notas o grados académicos valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones, o haciéndose pasar por otra persona o mediante treta o engaño, o copiando total o parcialmente las respuestas de otro estudiante a las preguntas de un examen, o haciendo o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral o escrito.
12.3 La alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, récords, tarjetas de identificación u otros documentos oficiales de este Colegio o de cualquier otra universidad, colegio o escuela, con el propósito de pasarlos como genuinos y verdaderos a los fines de obtener cualquier admisión como estudiante al Colegio o de obtener cualquier calificación o grado académico, o para cualquier otro propósito ilegal. Estará igualmente sujeto a sanción disciplinaria todo acto de pasar o circular como genuino cualesquiera de los documentos antes especificados, con los propósitos ya enunciados, sabiendo que los mismos son falsos o alterados.
12.4 Alteración a la paz en facilidades del Colegio o fuera de ellas, cuando se actúa a nombre del Colegio o en representación de su estudiantado.
12.5 Interrumpir, obstaculizar o perturbar las tareas regulares del Colegio o la celebración de actividades o funciones legítimas universitarias, efectuándose en las facilidades del Colegio.
12.6 Asumir, sin autorización previa, la representación del Colegio, de su estudiantado, su Consejo de Estudiantes o cualquier sociedad de estudiantes reconocida.
12.7 Pintar, imprimir, mutilar o causar daño a las paredes, columnas, pisos, techos, ventanas, puertas o escaleras de los edificios o estructuras del Colegio, mediante rótulos, pasquines, leyendas, avisos, manchas, rasgaduras u otras marcas, dibujos o escritos. Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a estatuas, pedestales, árboles, bancos, verjas y otras estructuras dentro del Colegio. El Rector o el funcionario designado por éste, previo aviso adecuado al estudiantado, identificara expresamente, y acondicionara adecuadamente, superficies o áreas que podrán ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto, los cuales estarán sujetos a las normas establecidas en este Reglamento.
12.8 La publicación o difusión en las facilidades del Colegio de cualquier material libeloso, obsceno, impúdico o lascivo.
12.9 La comisión en facilidades del Colegio de cualquier acto obsceno, impúdico o lascivo.
12.10 El empleo de fuerza o violencia contra cualquier persona en las facilidades del Colegio con la intención de causarle daño o de impedir el descargo de sus responsabilidades, cualesquiera que sean los medios que se emplearen.
12.11 Todo acto cometido en las facilidades del Colegio consistente en la distribución de drogas, transportación, uso, posesión u ocultación de las drogas incluidas en las clasificaciones 1, 2, 3, 4, 5 del Capítulo 2 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada.
12.12 Todo acto cometido en las facilidades del Colegio consistente en la posesión, uso, transportación y ocultación de explosivos o cualquier sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos según se define los términos de explosivos sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos por la Ley de Explosivos de Puerto Rico, Número 134 del 28 de junio de 1969, según enmendada.
12.13 La substracción o el apoderamiento ilegal de bienes mueblas o inmuebles pertenecientes al Colegio o de cualesquiera otros bienes ajenos que se encuentren en las facilidades del Colegio.
12.14 Cualquier otro acto o conducta, llevada a cabo en las facilidades del Colegio que constituye delito bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ala fecha de su comisión
12.15 Violación a políticas institucionales y reglamentación promulgada a tenor con las mismas.
Artículo 13 - De las Violaciones a las Reglas
Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar la adopción de algunas de las medidas siguientes:
13.1 Amonestación
13.2 Probatoria por un tiempo definido el cual otra violación de cualquier norma tendrá consecuencia de suspensión o separación.
13.3 Suspensión del Colegio por un tiempo definido. La violación de los términos de la suspensión conllevara un aumento del periodo de suspensión o la separación definitiva del Colegio.
13.4 Separación definitiva del Colegio.
13.5 Los actos que constituyan violaciones a este Reglamento y que ocasionen daños a la propiedad podrán conllevar como sanción el compensar el Colegio los gastos en que este incurra para reparar estos daños.
13.6 Cualquier otra sanción que se especifique en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico o cualquier otra reglamentación aplicable.
Artículo 14 - Procedimientos de Disciplina
14.1 Los casos de infracciones a este Reglamento que puedan resultar en la imposición de penalidades inferiores a la suspensión, serán atendidos directamente por las autoridades administrativas correspondientes. Emplearan un procedimiento informal siempre que se le informe al estudiante la falta que se le imputa y se le brinde oportunidad adecuada de esclarecimiento y de defensa. Las repetidas violaciones por un estudiante en que se le imponga una amonestación tendrá como consecuencia la imposición de medidas mas graves.
14.2 En los casos de infracciones al Reglamento que puedan acarrear suspensión definitiva, suspensión de un (1) semestre o más u otra penalidad de carácter grave, el estudiante querellado recibirá notificación oportuna y anticipada de los cargos en su contra, que deberá contener el nombre y dirección postal del estudiante querellado, los hechos constitutivos de la infracción, con relación especificada de las disposiciones reglamentarias supuestamente violadas y del termino de tiempo que dispone para responder, el cual no excederá de veinte (20) días laborables. Podrá contener una propuesta de multa en aquellos casos en que los actos que constituyan violaciones a este Reglamento ocasionen daños a la propiedad para compensar a la Universidad los gastos en que ésta incurra para reparar estos daños. Esta notificación será suscrita y enviada por el Rector y será referida por dicho funcionario a la Junta de Disciplina del Colegio para los procedimientos ulteriores que le competen.
14.2.1 Dicho estudiante tendrá derecho a que se le celebre una vista administrativa para dilucidar los cargos que contra él se formulen. La notificación de dicha vista se hará por escrito a todas las partes por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación y deberá contener la siguiente información: fecha, hora y lugar en que se celebrara la vista; así como su naturaleza y propósito; advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no están obligados a estar así representadas, cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la visita; referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas y a los hechos constitutivos de tal infracción; apercibimiento de las medidas que se podrán tomar sí el estudiante no comparece a la vista y advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, amenos que dicha suspensión se solicite por escrito con expresión de las causas que justifica dicha suspensión. El estudiante podrá asistir a dicha vista administrativa acompañado del consejero o asesor de su elección. Durante la celebración de la vista administrativa se utilizara los mismos mecanismo adecuados a los fines de crear y preservar un record de los procedimientos que tuvieran lugar durante la vista administrativa, grabando la misma o estenografiándola. Se le dará oportunidad al estudiante de testificar, presentar evidencia, contrainterrogar a los testigos de cargo y carearse con la prueba o evidencia que se ofrezca. Solamente se podrá considerar prueba o evidencia que se ofrezca durante la vista administrativa. La vista administrativa
aquí dispuesta tiene el propósito de lograr una determinación justa e imparcial del alegado quebrantamiento de las disposiciones reglamentarias, una adecuada oportunidad de esclarecimiento y de defensa por parte del estudiante concernido y una evaluación ponderada de su comportamiento, de suerte que el dictamen adverso o favorable sea razonable, ayude al continuado cumplimiento de las normas institucionales y sirva en lo posible los fines educativos. En la vista administrativa aquí dispuesta no regirán las reglas formales de evidencia salvo que el examinador o la Junta de Disciplina en consulta con el Asesor Legal, entienda que estas reglas o alguna de ellas sea necesaria para el tramite ordenado del proceso.
14.3 El Examinador
La vista administrativa aquí dispuesta se celebrara ante un examinador designado a tales fines por el Rector. Para la designación de dicho oficial examinador, el Rector podrá consultar a Junta de Disciplina en cuestión. El examinador habrá de formular las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho pertinente en virtud de la prueba que obre en autos y remitirá la misma a la Junta de Disciplina dentro de los diez (10) días laborales siguientes a la terminación de la vista administrativa. Las conclusiones de hecho y de derecho formuladas serán finales y definitivas si conforme a la preponderancia de la evidencia que se ofrezca. Las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho del examinador serán revisables solamente en el proceso de apelación ante el Presidente o la Junta de Síndicos. El examinador seguirá los procedimientos
establecidos por el Reglamento General de Estudiantes, según enmendado, y por este Reglamento y las normas adicionales que sean compatibles con este Reglamento.
14.4 Las Reglas de Procedimiento Civil relativos al descubrimiento de prueba para los casos que se ventilan ante los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se aplicaran a los procedimientos disciplinarios que aquí se disponen. Todo descubrimiento de prueba en estos procedimientos consistirá de, previa solicitud al efecto, no mas tarde de quince (15) días después de formulada la querella:
a. Lista de los testigos que habrán de ser utilizados durante la vista administrativa aquí dispuesta.
b. Hacer disponible para su examen y copia, a costo de quien solicite tal copia, toda evidencia material que se haya de utilizar durante la vista administrativa, incluyendo: declaraciones juradas, cintas videomagnetofónicas, cintas magnetofónicas, fotografías y cualquier evidencia material.
c. Copia de toda declaración jurada en posesión de las partes respecto de los hechos en controversia, que no se piense utilizar durante la vista administrativa.
Artículo 15 - Junta de Disciplina
15.1 En el Colegio se constituirá anualmente una Junta de Disciplina compuesta por un (1) miembro del personal universitario del Colegio nombrado por el Rector, dos (2) profesores del Colegio seleccionados por la Junta Académica y dos (2) estudiantes electos por el Consejo de Estudiantes dentro de los primeros diez (10) días laborales a partir del primer día de clase, disponiéndose que los miembros del Consejo de Estudiantes no podrán ser miembros de la Junta de Disciplina. De no ser electos, el Rector los seleccionará de entre los estudiantes de más alto promedio dentro de los próximos diez (10) días laborables.
15.2 Funcionamiento de la Junta de Disciplina
La Junta de Disciplina formulara las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho a base de la prueba presentada en la vista y someterá al Rector las recomendaciones que estime pertinentes al amparo del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico y este Reglamento. Las determinaciones de hechos de la Junta de Disciplina serán finales y definitivas, si conformes con la preponderancia de la prueba presentada en la vista. La Junta de Disciplina remitirá al Rector las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y sus recomendaciones en el término de treinta (30) días calendario a partir del momento en que finalice la vista administrativa. Podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluir la vista para la
presentación de propuesta sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
15.3 La Junta de Disciplina o los examinadores que puedan ser designados podrán celebrar vistas, oír testigos, recibir mociones o alegatos y llevar a cabo cualquier otra función necesaria o conveniente para el descargo de sus responsabilidades.
Podrán, además, emitir citaciones para la comparecencia de las partes y de los testigos. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo del Artículo 12 B (5) del Reglamento General de Estudiantes y de este Artículo, la Universidad podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal Superior con competencia, y éste podrá emitir una orden judicial en la que ordena el cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.
15.4 Decisión del Caso
El Rector del Colegio recibirá el informe de la Junta de Disciplina y una vez estudie el mismo, rendirá su decisión y la notificación a las partes interesadas no más de quince (15) días laborables después de habérsele sometido el caso, a tenor con lo dispuesto en el Reglamento, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.
La decisión deberá ser emitida por escrito y deberá contener lo siguiente: determinaciones de hechos, si estas no se han renunciado; conclusiones de derecho; disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión, según sea el caso, con expresión de los términos correspondientes y constancia de la
notificación de la misma. La notificación deberá hacerse por correo o personalmente al estudiante querellado y a la Junta de Disciplina del Colegio.
15.5 El procedimiento disciplinario que aquí se dispone deberá ser resuelto dentro de un termino de seis (6) meses desde la formulación de la querella contra el estudiante por la Autoridad Nominadora, salvo en circunstancias excepcionales.
15.6 Situaciones Excepcionales
En situaciones excepcionales en que la Junta de Disciplina determine que seria muy difícil o imposible descargar sus responsabilidades dentro de los términos establecidos en este Reglamento, y así lo informe al Rector, este podrá nombrar, a petición de la Junta los oficiales examinadores que sean necesarios de una lista preparada de antemano por la Junta.
15.6.1 Los examinadores así nombrados realizaran las funciones inherentes a la Junta, para hacer recomendaciones a ésta sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho dentro de los términos establecidos en este Reglamento, salvo circunstancias excepcionales, para que la Junta pase juicio sobra las mismas y haga recomendaciones sobre sanciones, si algunas, al Rector.
15.6.2 En estas situaciones excepcionales las distintas responsabilidades se descargarán dentro del término más cercano a los que dispone este Reglamento.
Artículo 16 - De la Disciplina Académica
En lo que concierne a la disciplina en el salón de clases y a la conducta estudiantil relacionada con labores académicas, tales como: participaciones en tareas diarias, preparaciones, trabajos de laboratorio, exámenes, entrevistas, calificaciones y otras actividades similares, el profesor tendrá jurisdicción.
Podrá, además, remitir para consideración ulterior de las autoridades correspondientes las actuaciones de estudiantes que a juicio suyo constituyan infracciones de la disciplina institucional.
Artículo 17 - De las Suspensiones Sumarias
17.1 El Rector o funcionario en quien delegue previa determinación de que existen motivos fundados para creer que la presencia de algún estudiante en las facilidades del Colegio, bajo su jurisdicción, impide la celebración pacifica y ordenada de clases u otras actividades legitimas o constituyen un peligro inminente contra la seguridad de personas o propiedad dentro del mismo, podrá suspender a tal estudiante conforme al siguiente procedimiento:
17.1.1 El Rector designará un funcionario u otra persona para que investigue y éste formulara por escrito y presentara al Rector o a un examinador o comité examinador designado por el Rector, una querella informado detalladamente la conducta imputada al estudiante con relación especifica de las disposiciones reglamentarias supuestamente violadas y una lista con los testigos con conocimiento personal de los hechos. Dicha querella
estará firmada por dicho funcionario y estará acompañada de la declaración escrita y firmada por lo menos de un testigo con conocimiento personal de los hechos imputados.
17.1.2 El funcionario o examinador o comité examinador, notificara con copia fiel y exacta de la querella al estudiante y le citara por escrito a comparecer a una vista preliminar a ser celebrada ante sí con el propósito de determinar si existe causa probable o motivo fundado para disponer la suspensión sumaria del estudiante. En dicha citación se informara al estudiante de su derecho de asistir a la vista preliminar acompañado de un consejero o abogado, si así lo desea, la naturaleza y propósito de dicha vista preliminar y de su derecho a ser oído, a presentar evidencia y contrainterrogar a los testigos de cargo.
17.1.3 En la vista preliminar se informara al estudiante de sus derechos a una vista plenaria, en fecha posterior, ante la Junta de Disciplina correspondiente, informándosele, además, que en dicha vista plenaria tendrá los derechos que le confieren los Artículos 14 y 15 de este Reglamento y los Artículos 12 y 13 del Reglamento General de Estudiantes.
17.1.4 En caso en que el Rector designe a un examinador o comité examinador para que presida la vista preliminar, tendrá éste la obligación de hacer un informe por escrito de todo lo acontecido en la misma, incluyendo sus recomendaciones al respecto. Dicho informe será entregado al Rector, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la celebración de la vista. Procederá entonces el Rector a dictar su resolución al respecto, la cual deberá contener una declaración concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión.
17.1.5 La suspensión sumaria tendrá efecto cuando la misma sea notificada al querellado personalmente, o a su representante legal o de no ser esto posible, al remitirle la notificación por correo certificado con acuse de recibo, dirigida a su ultima dirección conocida, según aparezca en el registro de estudiantes.
17.1.6 Toda suspensión sumaria se mantendrá en efecto hasta que se resuelva en forma final la querella formulada a tenor con los Artículos 12 y 13 del Reglamento General de Estudiantes y este Reglamento. Dicha resolución final debe recaer no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que entro en vigor la suspensión sumaria, a menos que cualquier dilación en exceso del referido término haya sido motivada por el propio querellado. Se entenderá prorrogado el referido de término de la suspensión sumaria por el tiempo que tome cualquier disposición solicitada por el estudiante querellado a la Junta de Disciplina.
17.1.7 El Presidente de la Universidad o el Rector del Colegio podrá suspender a cualquier o cualesquiera estudiante sin vista preliminar, si existen circunstancias extraordinarias de peligro extremo o razones preponderantes de interés al gobierno universitario y al orden establecido
y que requieren actuación inmediata que hagan imposible la celebración de la vista preliminar. La decisión que se emita a tales efectos deberá contener una declaración concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las circunstancias o razones que justifique la misma. La suspensión sumaria será efectiva al emitirse y será notificada de acuerdo con las disposiciones del inciso 17.1.5 que antecede. La vista preliminar, en tales casos, se celebrara en la primera oportunidad después que desaparezcan las circunstancias que hicieron imposible su celebración.
17.2 El Rector, cuando tuviere motivos fundados para crear que la continuada presencia de algún estudiante o grupos de estudiantes de la Institución y/o personas ajenas a la Institución impide la celebración pacifica de las clases y otras actividades oficiales o constituye un peligro claro e inminente a la seguridad de personas o propiedad dentro del mismo, podrá radicar, a nombre de la Universidad de Puerto Rico, una petición de Interdicto (Injunction) ante cualquier Sala de Tribunal Superior de Puerto Rico para impedir la entrada de estas personas a las facilidades de la Universidad. Igual prerrogativa le asiste al Presidente de la Universidad respecto a la Institución toda.
PARTE VI
DISPOSICIONES GENERALES
Inciso A
Cualquier miembro de la Junta Académica podrá proponer enmiendas a este Reglamento. Al atender dichas propuestas, se considerarán las recomendaciones que someta el Consejo de Estudiantes. En las reuniones para enmendar este Reglamento el quorum será de dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta Académica, y para ser enmendado será necesario el voto de dos terceras (2/3) partes de los miembros votantes.
Luego de aprobadas las enmiendas por la Junta Académica, pasaran a la Junta Universitaria, y finalmente a la Junta de Síndicos para su aprobación final.
Inciso B
Al entrar en vigor este Reglamento quedara derogada toda reglamentación estudiantil del Colegio inconsistente con él.
Inciso C
Si cualquier disposición de este Reglamente fuere declarada nula, el resto de las disposiciones continuara en todo efecto y vigor.