DECLARACION DE PRINCIPIOS
La Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico es una organización voluntaria de instituciones docentes de educación superior, organizada en el año 1929 con el propósito de promover y regular el deporte entre sus miembros. Las instituciones firmantes como miembros de la LAI acuerdan llevar a cabo los propósitos que surgen de la siguiente DECLARACION DE PRINCIPIOS, los cuales constituyen objetivos comunes cuyo cumplimiento atañe a todos, tanto individual como colectivamente: A. Reafirmamos la validez educativa de la competencia deportiva como un excelente recurso para formar la personalidad del estudiante. B. Acordamos que las competencias recreativas y deportivas interuniversitarias estarán regidas por normas éticas a ser implantadas rigurosamente. Aspiramos a que el deporte competitivo fomente: En síntesis, el deporte interuniversitario debe estimular preciados valores éticos y sociales en nuestra comunidad. C. Afirmamos que la competencia deportiva está encaminada al fortalecimiento de los valores educativos esenciales de la vida universitaria. Por consiguiente, los firmantes asumimos la responsabilidad de garantizar que las decisiones deportivas estarán sometidas a criterios de estricto rigor académico. Reafirmamos el principio de que cada una de las instituciones de la Liga sean las autoridades académicas las que ejerzan el control sobre las actividades atléticas. D. Declaramos que el deporte complementa el propósito educativo que es la razón de ser de la vida universitaria. Los estudiantes atletas serán sometidos a los mismos requisitos de admisión y progreso académico que los demás estudiantes. Cualquier reglamentación que se adopte en la LAI se hará a la luz de los principios arriba expresados y además respetarán las siguientes directrices:
1. la salud fisica y mental
2. la autodisciplina
3. la honestidad y la honradez
4. la autoestima
5. la humildad en la victoria y la dignidad en la derrota
6. el compañerismo
7. el liderato
8. la lealtad institucional.
1. En las competencias interuniversitarias sólo podrán participar estudiantes regulares que hayan aprobado satisfactoriamente un mínimo de 24 créditos en la institución.
2. La elegibilidad al deporte interuniversitario se mantendrá por cuatro años consecutivos a partir del momento en que el estudiante se reconoce como elegible.
3. La participación en competencias deportivas interuniversitarias está circunscrita a los estudiantes que cumplan con las normas de progreso académico de la institución.
E. Promovemos el máximo desarrollo de ciudadanos ejemplares para la sociedad a través del deporte interuniversitario. En este contexto, este conclave de instituciones entronizará el mérito personal, la superación y el desarrollo de las destrezas y habilidades de los estudiantes atletas.
F. Establecemos que todo incentivo al estudiante atleta se concederá exclusivamente por razón de necesidad económica y el potencial de aprovechamiento académico. Tales incentivos serán estrictamente reglamentados para que cumplan con la letra y espíritu de este acuerdo. Queda expresamente proscrito entre los miembros de la LAI el uso de compensaciones monetarias o su equivalente en exceso de la beca regular como manera de atraer y mantener estudiantes atletas.
G. Declaramos que las instituciones miembros están al servicio de la comunidad puertorriqueña y existen para satisfacer sus necesidades educativas y sus reclamos profesionales. Por consiguiente, en el ámbito del deporte, la LAI promoverá la coordinación de actividades atléticas con la federación deportiva de cada deporte y el Comité Olímpico con el propósito de integrar nuestros esfuerzos en un plan maestro para el deporte puertorriqueño, pero con expresa salvaguardia de nuestra autonomía.
H. Aseveramos que el deporte universitario no es un medio de promoción institucional ni un espectáculo para entretener al público en general. Son actividades diseñadas para complementar la gestión académica de los estudiantes. Por consiguiente, la LAI fomentará la competición entre atletas desarrollados en nuestras instituciones y no meramente entre las instituciones mismas. Se instituirán programas de intramuros que integren al mayor número de estudiantes posibles a fin de contribuir al desarrollo de estudiantes atletas que participen en las competencias interuniversitarias.
I. Los recursos de la LAI se utilizarán para la enseñanza y adiestramiento de los estudiantes atletas. A estos fines, este cónclave de instituciones se propone:
1. fomentar el ofrecimiento de actividades encaminadas al fortalecimiento de técnicas de adiestramiento de los atletas.
2. diversificar el repertorio de actividades deportivas universitarias y fomentar la participación del mayor número de estudiantes en ella.
3. difundir y promover estos principios entre los estudiantes atletas para asegurar su cumplimiento por convencimiento propio de la naturaleza de un código de honor.
4. establecer normas de sana competencia que evite toda desviación incluyendo el uso de sustancias estimulantes u otros medios de manipulación.
J. La institución que viole las normas aquí establecidas y libremente aceptadas, podrá ser amonestada, suspendida de participación en las competencias por periodos fijos o expulsada de la LIGA, según la gravedad o la recurrencia de las violaciones.
Estos principios y las reglas que bajo ellos se establezcan manifestarán nuestro más firme compromiso institucional y se interpretarán de manera que se consolide nuestra prioridad académica.
ESTA DECLARACION DE PRINCIPIOS FUE APROBADA EL 15 DE JUNIO DE 1987 POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA LAI.
