Se considera que mantiene progreso académico satisfactorio el estudiante que mantiene un índice académico de retención de 2.00 (C) o más, progresa hacia el grado en el que está clasificado dentro del límite de tiempo establecido y aprueba por lo menos cincuenta porciento de los créditos en que se matricula. En ningún caso el número de créditos aprobados por un estudiante regular podrá ser menor de nueve por semestre. (Para conservar la asistencia económica la norma es más estricta) Los límites máximos de tiempo para completar el grado que estipula la regla general de la Universidad de Puerto Rico son: en los programas de dos (2) años, en un plazo máximo de cuatro (3) años; y en los programas de cuatro (4) años, de seis (6) años (Cert. 42, 1980-81, CES) No se le aplicará el 50% del tiempo máximo para terminar un programa de estudios a la matrícula de veteranos o sus beneficiarios.
Normas de progreso académico satisfactorio para ayuda económica
*Certificación #44, 2005-06, Junta de Síndicos
Normas de Elegibilidad Académica para Participación en Programas de Asistencia Económica
Recientemente, la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico aprobó una nueva política de elegibilidad académica para efectos de la participación en programas de asistencia económica: Certificación 44 [2005-200]. Estas nuevas normas representan una substancial flexibilización de la normativa anterior y mayores oportunidades para nuestros alumnos. A continuación se presenta un resumen de la nueva política.
Los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico tienen que satisfacer ciertos criterios de progreso académico, tanto cualitativo como cuantitativo, para ser elegibles a recibir beneficios de asistencia económica.
Al final de cada año académico, cada unidad de la Universidad evaluará a sus estudiantes con el fin de determinar si han cumplido con estos criterios. Los estudiantes que no cumplan con uno o ambos de estos criterios se clasificarán en probatoria durante el año académico subsiguiente, pero podrán seguir participando de los programas de asistencia económica. Si al cabo del año de probatoria no han satisfecho aún los criterios de elegibilidad académica, no podrán seguir participando de estos programas.
Criterio Cualitativo
Se requiere que el estudiante tenga un índice académico mínimo de 2.0. Si el índice de retención del programa académico en el cual está matriculado es mayor de 2.0, el estudiante tendrá que cumplir con ese índice más alto para tener progreso académico para fines de asistencia económica. Los estudiantes que obtengan un índice académico de 1.5 a 1.99 entrarán automáticamente en probatoria, pero podrán seguir participando de los programas de asistencia económica durante el año siguiente. Los estudiantes que obtengan un índice académico menor de 1.5, no lograrán progreso académico satisfactorio y perderán el derecho a participar en los programas de asistencia económica.
Criterio Cuantitativo
Además del índice académico mínimo, los estudiantes deberán demostrar progreso académico hacia la consecución del grado en términos de la aprobación de cierta cantidad mínima de créditos.
Se requiere que el estudiante apruebe por lo menos el 70% de los créditos intentados durante el año objeto de evaluación.
Los estudiantes podrán intentar hasta un máximo de 150% del total de créditos requeridos por su programa académico. Cualquier curso intentado por el estudiante, independientemente de que sea o no parte de los créditos-grado requeridos por su programa, contará contra el máximo del 150%. Aún cuando el estudiante no haya recibido asistencia económica en el pasado, los cursos intentados contarán contra el máximo del 150%.
Nota: En aquellas unidades de la UPR donde el verano no sea parte del año académico regular, los cursos que un estudiante tome durante la sesión de verano se podrán utilizar para compensar por cualquier deficiencia cualitativa o cuantitativa que el estudiante haya tenido al momento de la evaluación.
