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PARTE I
DECLARACION DE PROPOSITOS
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTESCOMO MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 1 - El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad es el derecho a educarse, que incluye el acceso a los recursos disponibles para el estudio en el programa académico al cual está adscrito.
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
PARTE IV
DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LOS ORGANISMO UNIVERSITARIOS
Artículo 6 - De la conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes, los estudiantes del Colegio Universitario de Cayey elegirán representantes con voz y voto en los siguientes organismos universitarios: Junta Universitaria, Junta Académica, Junta Administrativa, Junta de Disciplina y Departamentos Académicos.
Artículo 7 - Las siguientes disposiciones generales regirán para todas estas representaciones:
7.1 Los representantes estudiantiles en estos organismo universitarios se seleccionarán mediante votación directa y secreta, con excepción de los representantes ante la Junta Administrativa y Disciplina que serán electos por el Consejo de Estudiantes.
7.2 Los candidatos que tengan mayor número de votos resultaran electos.
7.3 Los criterios de elegibilidad serán los mismos estipulados n el Artículo 5.2 de este Reglamento para formar parte del Consejo de Estudiante, excepto en los casos de los representantes en la Juntas Universitaria y Administrativa que adicionalmente, cumplirán con lo estipulado en el Artículo 8.2 de este Reglamento y la Certificación del Consejo de Educación Superior Número 97 (1986-87) y Número 49 (1988-89).
7.4 El término ordinario para estos cargos será de un (1) año, que comenzara tan pronto los candidatos seleccionados sean certificados, o a los treinta (30) días de haber comenzado el año académico, lo que ocurra antes, disponiéndose que , si una vez cumplido el término mencionado, no se han elegido sucesores, los incumbentes permanecerán en sus cargos hasta que los dichos sucesores se hayan seleccionado y certificado. Estas disposiciones no aplicaran en el caso del Presidente del Consejo de Estudiantes. Tampoco aplicaran en el caso del representante electo a la Junta Académica, que se regirá según lo estipulado en el Artículo 8.4 de este Reglamento.
7.5 Estos puestos quedaran vacantes, si el representante estudiantil dejara de cumplir con cualesquiera de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 7.3 de este Reglamento, excepto en el caso del representante en la Junta Académica para el que, alguna vacante entre los representantes estudiantiles en los mencionados organismos universitarios, la misma deberá cubrirse según los estipulado en el Artículo 23.10.4 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, excepto en el caso del representante en la Junta de Disciplina, que se regirá por el Artículo 8.5 de este Reglamento.
Artículo 8 - Las siguientes disposiciones particulares regirán para la representación estudiantil en las Juntas Universitaria, Académica, Administrativa y de Disciplina:
8.1 La composición de la representación estudiantil en estas Juntas será la siguiente:
8.1.1 La representación estudiantil en la Junta Universitaria será de un (1) representante y un (1) representante alternos electos. Esta representación no podrá recaer en el Presidente del Consejo de Estudiantes.
8.1.2 La representación estudiantil en la Junta Académica estará constituida por el Presidente del Consejo de Estudiantes, un (1) representante electo y los representantes en las Juntas Universitarias y Administrativa.
8.1.3 La representación estudiantil en la Junta Administrativa será de un (1) representante electo y un (1) representante alterno electos por el Consejo de Estudiantes, y no podrá recaer en el Presidente del Consejo de Estudiantes.
8.1.4 La representación estudiantil en la Junta de Disciplina estará compuesta de dos (2) estudiantes electos que no podrán ser miembros del Consejo de Estudiantes.
8.2 Para ser elegibles a los cargos de representantes estudiantiles en las Juntas Universitaria y Administrativa, los candidatos deberán cumplir con los requisitos estipulados en este Reglamento para formar parte del Consejo de Estudiantes, estar cursando por lo menos el tercer año de Bachillerato y no estar repitiendo el año por deficiencia académica.
8.3 La elección de los representantes a las Juntas Universitaria y Académica se llevara a cabo simultáneamente con la elección del Consejo de Estudiantes. Las nominaciones y elecciones para estos puestos se harán siguiendo los procedimientos establecidos en este Reglamento para las nominaciones y elecciones del Consejo de Estudiantes. Los representantes a las Juntas Administrativa y de Disciplina serán electos por el Consejo de Estudiantes entre sus miembros, a tenor con la reglamentación aplicable.
8.4 El término de la representación estudiantil electa en la Junta Académica será de un (1) año, a partir de la fecha de la toma de posesión del Consejo de Estudiantes, o treinta (30) días, a partir de comenzando el año académico, lo que ocurra antes. Por disposición del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, una vez completado el término, el escaño quedara vacante hasta la elección y certificación del sucesor.
8.5 Si se produjera vacantes entre los representantes estudiantiles designados para la Junta de Disciplina, el Rector podrá cubrirlas, a tenor con los procedimientos dispuestos en el Reglamento General de Estudiantes, según enmendado, hasta tanto las mismas puedan cubrirse mediante los procedimientos regulares que estipula este Reglamento.
Artículo 9 - Las siguientes disposiciones particulares regirán para la representación estudiantil en los departamentos académicos:
9.1 La representación estudiantil en los departamentos académicos deberá recaer siempre sobre estudiantes del departamento correspondiente. Los requisitos de elegibilidad serán los mismos que los dispuestos en el Artículo 5.2 de este Reglamento.
9.2 Esta representación no excederá el diez (10) porciento del número de profesores que constituye cada departamento, pero en ningún caso habrá menos de dos (2) representantes estudiantiles en cada departamento.
9.3 El proceso de nominación y elección para la representación estudiantil en los departamentos académicos será el siguiente:
9.3.1 Dentro de un plazo de treinta (30) días luego de haber comenzado el año académico, el director de departamento, conjuntamente con los representantes estudiantiles en funciones, realizará las convocatorias para las asambleas de nominación y elección. Si no hubiere representación estudiantil en funciones, las realizará el director del departamento.
9.3.2 El quorum para la asamblea de nominación y elección será el diez (10) porciento que cualifique para votar. Si no se lograse el quorum en la primera asamblea dentro de los siete (7) días naturales de haberse celebrado la primera.
9.3.3 Si no se le lograse el quorum en la segunda asamblea, el director del departamento seleccionará los dos (2) estudiantes con el más alto índice académico general que estén dispuestos a aceptar y que hayan demostrado interés en la participación estudiantil del departamento.
9.3.4 Se nominará abiertamente un número de candidatos entre los estudiantes presentes en cada asamblea. Disponiéndose que también podrán nominarse aquellos que hayan manifestado previamente por escrito su disposición a ser candidatos.
9.3.5 Habrá un comité de escrutinio compuesto por estudiantes y profesores, el cual será escogido de entre los presentes por el director del departamento o aquella persona en quien éste delegue.
9.3.6 El proceso de votación para escoger la representación estudiantil del departamento se llevara a cabo mediante el voto secreto. Serán seleccionados como representantes estudiantiles los dos (2) estudiantes que obtengan el mayor número de votos.
9.3.7 El comité de escrutinio levantará un acta de la asamblea notificando el resultado de la misma al director del departamento.
El director, a su vez, hará llegar copia del acta al Decano de Asuntos Académicos, quien a su vez informará al Rector y a la comunidad académica en general.
NORMAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS
PARTE VI
DISPOSICIONES GENERALES
Inciso A
Cualquier miembro de la Junta Académica podrá proponer enmiendas a este Reglamento. Al atender dichas propuestas, se considerarán las recomendaciones que someta el Consejo de Estudiantes. En las reuniones para enmendar este Reglamento el quorum será de dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta Académica, y para ser enmendado será necesario el voto de dos terceras (2/3) partes de los miembros votantes.
Luego de aprobadas las enmiendas por la Junta Académica, pasaran a la Junta Universitaria, y finalmente a la Junta de Síndicos para su aprobación final.
Inciso B
Al entrar en vigor este Reglamento quedara derogada toda reglamentación estudiantil del Colegio inconsistente con él.
Inciso C
Si cualquier disposición de este Reglamente fuere declarada nula, el resto de las disposiciones continuara en todo efecto y vigor.