La Oficina del Registrador notificara por correo electrónico a cada estudiante matriculado su informe de calificaciones obtenidas al finalizar cada semestre o sesión de verano. El estudiante que no reciba el informe de notas deberá comunicarse con Registraduría. Todo estudiante que considere que se ha cometido un error en este informe deberá consultar con el profesor del curso y notificarlo al registrador.
El Registrador es responsable de la matrícula, de los expedientes académicos de los estudiantes, de la emisión de transcripciones de créditos y certificaciones de estudio y de graduación. El estudiante que desee información relacionada con su expediente académico o el envío de una transcripción de créditos deberá solicitarlo a la Oficina del Registrador de acuerdo a los procedimientos establecidos y conforme a la política – The Family Educational Rights & Privacy Act‖ (Enmienda Buckley).
El índice académico es la medida del aprovechamiento del estudiante. Se calcula dividiendo el número total de puntos de honor por el número total de créditos acumulados en las asignaturas en las que el estudiante haya recibido calificación final, incluyendo las F.
El valor en puntos de cada calificación es el siguiente:
A=4, |
B=3, C=2, |
D=1, F=0 |
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El cálculo se hace según este ejemplo: |
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Cursos |
Créditos |
Calificación |
Puntos de Honor |
INGL |
3 |
C(2) |
6 |
ESPA |
3 |
B(3) |
9 |
MATE |
3 |
C(2) |
6 |
CISO |
3 |
A(4) |
12 |
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12 créditos |
33 puntos |
Las calificaciones provisionales cuentan en los cálculos del índice académico para todos los propósitos excepto graduación. Al calcular el índice de graduación sólo se consideran los cursos requeridos y electivos en el programa de estudios del estudiante. Las asignaturas señaladas con“W” no cuentan en el índice académico. Las calificaciones obtenidas en la sesión de verano se computan en el índice académico del año siguiente. Si un estudiante repite un curso en el cual hubiese obtenido F, la calificación más baja no se computará en su índice pero deberá aparecer en su expediente académico (Cert. 87, 1976-77, CES).
Los cursos con calificación de D, F o No aprobado podrán repetirse sin restricción. Los cursos con calificación de C podrán repetirse con la autorización del Decano de Asuntos Académicos (Cert. 17, 1998-99, JS) Si un estudiante repite un curso, se contará la calificación más alta para su índice académico.